CAPITULO I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación Unión de Profesionales Progresistas se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La actividad de la Asociación se llevará a cabo bajo los principios de apertura, independencia y libertad que determinan las características e idiosincrasia de la misma.
Será una asociación abierta hacia adentro y hacia afuera; abierta a acoger a todas las personas que, cumpliendo los requisitos descritos en los artículos 24 y 25, deseen aportar sus ideas progresistas, su compromiso y su trabajo por la mejora de la sociedad y abierta hacia ésta para que pueda conocer y aprovechar el esfuerzo de la asociación.
Será una asociación independiente de entidad alguna en todo lo referente a la organización, pensamiento, economía o gestión de la misma, que pudiese condicionar la actuación de la misma.
Será una asociación libre, fuera de toda protección, dependencia o influencia de partidos políticos, religiones, creencias, grupos de poder, etc., aunque se valora y respeta la existencia de los anteriores
Artículo 4.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
1. Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos universalmente conocidos.
2. Impulsar las relaciones con otras asociaciones democráticas de profesionales progresistas en el ámbito nacional e internacional y fomentar la participación de la asociación en aquellos foros sociales que promuevan valores constitucionales de progreso, y especialmente cuando tengan por objeto la defensa de grupos de personas socialmente desfavorecidas.
3. Promover la satisfacción del interés social y la defensa de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos, y la protección de los sectores marginados de nuestra sociedad.
4. Crear un espacio de debate en el cual las personas progresistas puedan manifestar libremente sus ideas.
5. Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los Órganos de la Asociación.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Organizar debates, coloquios, reuniones, foros o actividades de naturaleza análoga
2. Fomentar y promover todo tipo de estudios, cursos e investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural o de interés social, canalizando las relaciones entre la sociedad y el mundo profesional, con el fin de contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores que la Constitución proclama.
3. Organizar congresos y toda clase de encuentros nacionales e internacionales, promover cursos de divulgación, conferencias, conceder becas personales y ayudas de financiación y, en general, propiciar por cuantos medios sean adecuados la realización de los fines para los que se constituye, colaborando con todo tipo de organizaciones y entidades nacionales e internacionales en cuanto sea necesario para el desarrollo de estos fines.
4. Editar publicaciones periódicas, trabajos de investigación, ensayos, cuadernos de trabajo en la línea de los fines que persigue la presente Asociación
5. La formalización de propuestas, tanto a entidades públicas como privadas.
Artículo 6.
La Asociación establece su domicilio social en Santander, C/ Matilde de la Torre , nº 51, CP. 39012, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la comunidad autónoma de Cantabria.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un vocal por cada 50 asociados o fracción. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, prorrogables por otros años, salvo que ausencia de candidatura alguna en cuyo caso se prorrogarán hasta presentación de alternativa alguna.
Será necesario respetar un plazo mínimo de 2 años desde la expiración del mandato para formar parte de una nueva candidatura.
Artículo 8.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Los socios fundadores de la Asociación tendrán el derecho de asistir a las Juntas con voz pero sin voto, en su condición de tales.
Artículo 11.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 16.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.
Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25.
Serán miembros de la asociación todas aquellas personas que a petición propia y asumiendo los fines y normativa de la Unión de Profesionales Progresistas sean admitidos.
La Junta directiva en el momento de resolver sobre la admisión de los nuevos socios tendrá especial consideración sobre el curriculum profesional de los candidatos y su posible aportación a la consecución de los fines de la asociación.
Las solicitudes para alcanzar la condición de socio serán presentadas ante la Junta Directiva, a petición propia y con el previo aval de tres asociados. La Junta Directiva distribuirá dichas propuestas entre los asociados, concediendo un plazo de 15 días para formular observaciones en relación con el candidato. Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva procederá a su aprobación o denegación por mayoría absoluta de los miembros de la misma,
Artículo 26.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 27.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 28.
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Mantener actualizados los datos personales de contacto que se consideren imprescindibles. Especialmente la dirección de correo electrónico que se considera el medio preferente de comunicación entre la asociación y sus socios, sin perjuicio de poder utilizar otras de comunicación que se estimen convenientes.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 31.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32.
La Unión de Profesionales Progresistas carece de patrimonio inicial
Artículo 33.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 34
La Unión de Profesionales Progresistas renuncia, de forma expresa y en atención a los principios de apertura, independencia y libertad que determinan las características e idiosincrasia de la misma, al establecimiento de un régimen sancionador que regule la actividad de sus asociados.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 35.
La Unión de Profesionales Progresistas se disolverá por las siguientes causas:
a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme
Artículo 36.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a entidades no lucrativas de Cantabria, que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Santander a 13 de diciembre de 2013
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